sábado, 1 de septiembre de 2007

El Estado Laico

Todo el mundo tiene derecho a ejercer la religión que libremente elija siempre y cuando ésta no implique la anulación de los derechos a otras personas. Es decir, que yo puedo creer en cualquier cosa sin que nadie me discrimine, juzgue, favorezca, etc. excepto si mi creencia implica matar a jóvenes vírgenes para extraer su sangre por ejemplo.

Algo tan sencillo y lógico debería ser aplicado a cualquier democracia que se precie, o al menos así lo creemos en Mundo Arcano. Pero en Mundo Arcano creemos en más cosas, y como tal debemos ser respetados. Nuestras creencias dicen que un Estado no debe financiar la religión en ningún caso. La religión es algo personal que cada uno debe promover como desea. Así uno puede realizar sus prácticas religiosas en la intimidad de su dormitorio, hablando libremente con otras personas en la calle o centros de culto. Como cada uno desee. Pero del mismo modo que creemos que toda religión es algo personal y entendemos que puedan existir asociaciones o ciertas jerarquías religiosas, también entendemos que éstas no deben de disponer de privilegios puesto que su labor es simplemente administrativa, o en todo caso la misma que la de cualquier otro trabajador. Así que cualquier entidad religiosa debería estar regida por las leyes dispuestas para asociaciones, instituciones o el caso que corresponda. Cada una se debe autofinanciar y autogestionar.

Todo esto se puede articular en un Estado de dos modos principalmente: de manera laica o de manera aconfesional.

Veamos las diferencias:

Según el diccionario

aconfesional.

1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional

laico, ca.

(Del lat. laĭcus).

1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.

2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.

La diferencia entre ambas es muy sutil. La primera dice que simplemente no pertenece a ninguna religión, mientras que el segundo va un poquito más allá y dice que es completamente independiente y por tanto no lo financia ni da apoyo.

En España hemos vivido en las últimas décadas estos 2 estados y el contrario: el estado sumido al fanatismo religioso.

Durante la república, a la que mencionamos constantemente en Mundo Arcano, se vivió el periodo Laico. Se eliminaron los privilegios con los que contaba la Iglesia Católica y se legisló de modo que todo el mundo pudiera disfrutar de su libertad religiosa. Así se declaró de manera similar que este estado no contaba con una religión de manera estatal, pero sí legislaba para que todas las confesiones se sometieran a la voluntad popular. Todas las asociaciones o grupos aceptaron la constitución excepto los Jesuitas y en general la jerarquía eclesiástica que hizo un llamamiento en diversas pastorales a coger las armas para luchar contra la democracia republicana.

Así dentro de la constitución del 31 encontramos estos artículos:

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

En la actualidad vivimos en la teoría aconfesional. Tenemos leyes que hablan de la no predominancia de ninguna religión sobre el estado y cosas similares, pero vivimos la realidad de la financiación estatal de la iglesia católica. Los últimos acuerdos entre el gobierno social-liberal de José Luis Rodríguez Zapatero alias “ZP” nos llevan a creer que se avanza hacia la autofinanciación de la iglesia, pero no es así. Seguimos contando con el privilegio de esta institución sobre el resto de creencias al contar con una casilla en la declaración de Hacienda para destinar dinero a ella. No nos confundamos y pensemos que eso financia la iglesia con el dinero de cada persona. Esta casilla hace que una parte del dinero de las arcas del Estado, “Hacienda somos todos”, vaya a la iglesia. Si realmente esas personas que deciden destinar su dinero financiaran la iglesia por si mismos lo harían de su bolsillo dejando el dinero que invierten al Estado en el Estado. En resumen, marcar la casilla de la iglesia católica en la declaración de la RENTA significar desviar dinero que corresponde a todos hacia una entidad privada. Aparte el Estado sigue pagando el sueldo de los profesores de religión en las escuelas públicas pese a tener 0% de poder para regular los contenidos de la asignatura. Cosa que no nos gusta en absoluto, pese a que sea la única forma de que los pobres trabajadores cobren. Además se sigue concediendo conciertos económicos con entidades religiosas para crear centros educativos. Lo que significa que se le destina una cantidad de dinero para que monten el centro educativo al modo que ellos quieran y dictando los valores que ellos quieran sin saber cuánto de ese dinero va destinado a la educación y formación real. Ésta sigue siendo una de las mayores fuentes de ingresos.

Así en la constitución de 1978 y otras leyes afines podemos encontrar estos artículos:

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo Primero.

Uno. El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica.

Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas.

Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Artículo Segundo.

Uno. La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

a. Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

  1. Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c. Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero.

Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

Para terminar esta reflexión de hoy comentaremos que aun continúa el concierto económico con el colegio Monte Tabor de Pozuelo de Alarcón. Ciudad del oeste madrileño que no cuenta con escuelas públicas para todos sus alumnos pero crea escuelas “de pago” forzando a sus ciudadanos a ir a ellas. Monte Tabor es un colegio concertado con la asociación Nuevos Tiempos, pinochetista cuyo líder se encuentra acusado de pederastia. Además presumen de usar una pedagogía basada en el movimiento Schoenstatt. Es decir que usan las más modernas técnicas de educación separando a los niños por sexo y curando la homosexualidad si se diera el caso. Además de repartir entre sus alumnos panfletos del estilo a este:








Pondría web de referencia de estas asociaciones o grupos pero no hago apología del terrorismo.

En definitiva, Mundo Arcano aboga por un estado democrático y laico. Una asignatura pendiente en nuestro país que ya se ha cumplido en la mayoría de Europa hace más de 100 años. Y aunque hablemos de la II República como referencia en muchos aspectos no intentamos reinstaurar un bello sistema democrático sino que creemos que aquella constitución era mucho mas avanzada que la actual. Los valores de la Revolución Francesa y la Ilustración inspiraron aquella constitución: separación de poderes, laicidad, justicia, libertad, igualdad, fraternidad… Busquemos la III República con una constitución realmente contemporánea sobre todo en el tema que hoy nos ocupa, la libertad de culto

Un saludo laico.

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